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Promociуn y protecciуn de todos los derechos humanos, civiles, polнticos, econуmicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

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Consejo de Derechos Humanos

Є perнodo de sesiones

Tema 3 de la agenda

Promociуn y protecciуn de todos los derechos humanos, civiles, polнticos, econуmicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilizaciуn
de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho
de los pueblos a la libre determinaciуn

Presidente-Relator: Sr. Josй Luis Gуmez del Prado

Resumen
El Grupo de Trabajo sobre la utilizaciуn de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinaciуn fue creado en julio de 2005 en virtud de la resoluciуn 2005/2 de la Comisiуn de Derechos Humanos. El Grupo estб integrado por el Sr. Josй Luis Gуmez del Prado (Espaсa), Presidente durante el perнodo en que se elaborу el presente informe, la Sra. Shaista Shameem (Fiji), la Sra. Amada Benavides de Pйrez (Colombia), el Sr. Alexander Nikitin (Federaciуn de Rusia) y la Sra. Najat Al-Hajjaji (Jamahiriya Бrabe Libia). La Sra. Shameem ocupу la Presidencia del Grupo de Trabajo entre abril de 2009 y abril de 2010.
Este informe se presenta de conformidad con la resoluciуn 10/11, de 26 de marzo de 2009, en la que se pide al Grupo de Trabajo que informe sobre los avances logrados en la elaboraciуn de un proyecto de instrumento jurнdico, para su debido examen y actuaciуn por el Consejo de Derechos Humanos.
En el capнtulo I se presenta el informe, y en el capнtulo II se ofrece un panorama general de las actividades realizadas durante el perнodo que se examina, incluido un resumen de las misiones al Afganistбn y a los Estados Unidos de Amйrica y de las consultas regionales celebradas en Asia, Бfrica y Europa. En el capнtulo III se describen los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en la elaboraciуn de un posible nuevo proyecto de convenciуn sobre la regulaciуn de las empresas militares y de seguridad privadas. Se resumen las ideas fundamentales en que se basan las propuestas del Grupo de Trabajo acerca de la aprobaciуn de un nuevo instrumento jurнdico sobre las empresas militares y de seguridad privadas, su бmbito de aplicaciуn y su contenido. En el informe se presenta tambiйn un resumen del proceso de consulta y de las observaciones recibidas de los Estados miembros y las entidades no gubernamentales sobre la convenciуn propuesta.

 

Por ъltimo, el Grupo de Trabajo recomienda a los Estados miembros que examinen atentamente el presente proyecto de propuesta de un posible nuevo instrumento jurнdico internacional que regule las empresas militares y de seguridad privadas, y al Consejo de Derechos Humanos que establezca un grupo de trabajo intergubernamental de composiciуn abierta encargado de redactar una nueva convenciуn teniendo en cuenta la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilizaciуn de mercenarios.
 

 


Нndice

Pбrrafos Pбgina

I. Introducciуn.............................................................................................................................................. 1–3 4

II. Actividades............................................................................................................................................. 4–30 4

A. Comunicaciones............................................................................................................................. 7–8 5

B. Comunicados de prensa.............................................................................................................. 9–11 5

C. Visitas a paнses........................................................................................................................... 12–23 6

D. Consultas regionales.................................................................................................................. 24–28 8

E. Otras actividades de miembros del Grupo de Trabajo........................................................ 29–30 9

III. Progresos realizados en la elaboraciуn de un posible nuevo proyecto de
convenciуn sobre las empresas militares y de seguridad privadas............................................. 31–88 9

A. Contexto y finalidad................................................................................................................. 32–42 10

B. Бmbito de aplicaciуn................................................................................................................ 43–46 11

C. Contenido.................................................................................................................................... 47–57 12

D. Observaciones de los Estados miembros y de entidades no
gubernamentales........................................................................................................................ 58–88 14

IV. Conclusiones y recomendaciones.................................................................................................... 89–93 19

Anexo

Proyecto de una posible convenciуn sobre las empresas militares y de seguridad privadas
(EMSP) para su examen y la adopciуn de medidas por el Consejo de Derechos Humanos......... 20

 


I. Introducciуn

1. En el presente informe, el Grupo de Trabajo sobre la utilizaciуn de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinaciуn describe las actividades que ha llevado a cabo desde que presentу su ъltimo informe al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2009. El informe se ocupa especialmente de los progresos realizados en la elaboraciуn de un posible proyecto de convenciуn sobre las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP). En йl se tienen en cuenta las comunicaciones enviadas entre el 16 de diciembre de 2008 y el 18 de abril de 2010.

2. El informe se presenta en cumplimiento de la resoluciуn 2005/2 de la Comisiуn de Derechos Humanos, en que se estableciу el mandato del Grupo de Trabajo, y la resoluciуn 7/21, de 28 de marzo de 2008, por la que se prorrogу el mandato del Grupo de Trabajo.

3. El Grupo de Trabajo estб integrado por cinco expertos independientes que desempeсan sus cargos a tнtulo personal: el Sr. Josй Luis Gуmez del Prado (Espaсa), Presidente durante el perнodo en que se elaborу el presente informe, la Sra. Shaista Shameem (Fiji), la Sra. Amada Benavides de Pйrez (Colombia), el Sr. Alexander Nikitin (Federaciуn de Rusia) y la Sra. Najat Al-Hajjaji (Jamahiriya Бrabe Libia). La Sra. Shameem ocupу la Presidencia del Grupo de Trabajo entre abril de 2009 y abril de 2010. En abril de 2010 el Grupo de Trabajo decidiу establecer un sistema de presidencia rotatoria por perнodos de tres meses para el ъltimo aсo de su mandato.

II. Actividades

4. Siguiendo su prбctica habitual, el Grupo de Trabajo continuу celebrando tres perнodos ordinarios de sesiones al aсo, dos en Ginebra y uno en Nueva York. La actividad del Grupo de Trabajo se concentrу en su labor en curso acerca de la elaboraciуn de una posible nueva convenciуn internacional sobre la regulaciуn de las actividades de las EMSP, como se describe detalladamente en la parte III del presente informe. El Grupo tambiйn realizу dos visitas a paнses, mantuvo reuniones periуdicas con representantes de Estados miembros, organizaciones no gubernamentales (ONG) y expertos y examinу denuncias relativas a las actividades de mercenarios y de EMSP y a sus efectos en los derechos humanos, y adoptу decisiones sobre medidas apropiadas.

5. El Grupo de Trabajo ha recibido recientemente informaciуn que indica que en algunos casos las EMSP prestan apoyo a caudillos locales y a grupos rebeldes. Por ejemplo, hay denuncias que apuntan a que en el Afganistбn varias EMSP contratadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Amйrica mantienen una relaciуn de privilegio con los talibanes. Otras sugieren que una EMSP de Alemania estб estudiando la posibilidad de desplegar un nъmero considerable de guardias militares en Somalia para adiestrar a grupos de seguidores de caudillos prуximos a Abdinur Ahmed Darman, que se ha autoproclamado Presidente de Somalia en un acto que no ha sido reconocido internacionalmente.

6. La complicidad entre las EMSP y los grupos rebeldes es una tendencia preocupante que exige una mayor atenciуn, particularmente si se tienen en cuenta sus posibles efectos en el ejercicio de los derechos humanos. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo establecerб contactos prуximamente con las autoridades gubernamentales para recabar informaciуn adicional sobre las dos situaciones que se describen mбs adelante, con el propуsito de recordar a todos los Estados sus responsabilidades cuando contratan EMSP y las posibles consecuencias negativas cuando dichas empresas actъan en zonas de conflicto sin un marco legal o algъn mecanismo que garantice el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

A. Comunicaciones

7. El presente informe abarca las comunicaciones enviadas entre el 16 de diciembre de 2008 y el 18 de abril de 2010, y las respuestas recibidas entre el 1є de febrero de 2009 y el 1є de junio de 2010. Los detalles de esa correspondencia y la informaciуn suministrada en las respuestas de los gobiernos figuran en una adiciуn al informe (A/HRC/15/25/Add.1).

8. Se enviaron en total 17 comunicaciones a 15 paнses[1], relativas a la presunta participaciуn de nacionales de esos paнses en actividades de mercenarios en un paнs extranjero, y a las actividades de EMSP y sus efectos en el ejercicio de los derechos humanos. En algunos casos el Grupo de Trabajo enviу comunicaciones similares a varios gobiernos en relaciуn con un mismo incidente en el que presuntamente habнan participado sus nacionales. El Grupo de Trabajo recibiу del gobierno pertinente una respuesta completa o parcial a la mitad de las comunicaciones enviadas. El Grupo de Trabajo expresa su reconocimiento a los gobiernos que han dado respuestas sustantivas a sus comunicaciones e invita a los que no lo han hecho a que cooperen con su mandato otorgado por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General.

B. Comunicados de prensa

9. Ademбs de sus boletines destinados a los medios de comunicaciуn o comunicados de prensa emitidos en relaciуn con las visitas a los paнses, las consultas regionales y la celebraciуn de sus perнodos ordinarios de sesiones, el Grupo de Trabajo emitiу dos comunicados de prensa en relaciуn con presuntas actividades de mercenarios en el Estado Plurinacional de Bolivia y en Honduras. El 29 de abril de 2009, el Grupo de Trabajo expresу su profunda inquietud por los informes recibidos sobre la participaciуn de mercenarios en un complot contra las autoridades bolivianas. Recibiу cierta informaciуn de los gobiernos afectados en respuesta a sus comunicaciones, pero a la vista de las ramificaciones internacionales de las actividades de mercenarios en relaciуn con el incidente, el Grupo de Trabajo insta a todos los gobiernos afectados a que lleven a cabo una investigaciуn transparente del incidente. A este respecto, ha solicitado a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia que pongan en conocimiento del Grupo de Trabajo los resultados de sus investigaciones.

10. El 9 de octubre de 2009, el Grupo de Trabajo emitiу un comunicado como respuesta a las informaciones que seсalaban que ex paramilitares de Colombia habнan sido reclutados en Honduras para proteger propiedades e individuos en caso de nuevos actos de violencia entre los partidarios del gobierno de facto y los del depuesto Presidente Manuel Zelaya. Instу a las autoridades hondureсas a tomar todas las medidas prбcticas para prevenir la utilizaciуn de mercenarios en su territorio y a investigar a fondo las denuncias sobre su presencia y sus actividades.

11. Por otra parte, a raнz de la decisiуn de un tribunal federal de distrito de los Estados Unidos por la que se desestimaban los cargos contra cinco guardias de seguridad de la empresa Blackwater acusados de homicidio voluntario y uso ilнcito de armas de fuego en relaciуn con un tiroteo que se produjo en 2007 en la plaza de Nisour, en el Iraq, que dejу un saldo de 17 civiles muertos, entre ellos mujeres y niсos, y mбs de 20 heridos, muchos de gravedad, el Grupo de Trabajo emitiу un comunicado en que expresaba su preocupaciуn por la posibilidad de que esa decisiуn creara una situaciуn en que nadie se hiciera responsable de graves violaciones de los derechos humanos. El Grupo de Trabajo encomia al Gobierno de los Estados Unidos por haber apelado contra esa decisiуn e insta a que se adopten todas las medidas necesarias para asegurar que, en cumplimiento de las obligaciones internacionales, este tipo de violaciones no queden impunes.

C. Visitas a paнses

12. El Grupo de Trabajo efectuу dos visitas a paнses en 2009, una a la Repъblica Islбmica del Afganistбn y la otra a los Estados Unidos de Amйrica.

13. El Afganistбn, junto con el Iraq, es el mayor teatro de operaciones para las EMSP, y los Estados Unidos, que tienen la mayor presencia militar y diplomбtica en el Afganistбn, son el principal empleador de esas empresas en el paнs. La presencia y las actividades de las EMSP en el Afganistбn estбn muy interconectadas con el gran nъmero de grupos armados no autorizados de diversos tipos que se encuentran en territorio afgano. El Ministerio del Interior ha estimado que hay por lo menos 2.500 grupos armados no autorizados que actъan en las provincias bajo control gubernamental, que representan menos de la mitad del territorio del paнs. Existнa entre los interlocutores la impresiуn de que muchos grupos armados de facto no estatales utilizaban el proceso de regularizaciуn de las EMSP para disfrazar a sus agrupaciones como empresas de seguridad privadas, lo cual reforzaba la impresiуn de que las EMSP eran una amenaza para la paz y la estabilidad del Afganistбn. A comienzos de 2008 el Gobierno del Afganistбn iniciу un amplio proceso de regulaciуn para resolver algunas de esas dificultades y regular las actividades de las EMSP que actuaban en su territorio. No obstante, el Grupo de Trabajo puso de relieve la falta de un proceso sistemбtico de supervisiуn e informaciуn sobre casos relacionados con el uso de la fuerza por las EMSP, por parte del Gobierno, la Comisiуn Independiente de Derechos Humanos del Afganistбn y la Misiуn de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistбn (UNAMA).

14. El Grupo de Trabajo no recibiу informaciуn de primera mano que indicara que empleados de EMSP hubieran intervenido directamente en actividades de combate desde que se aprobу el Reglamento. No obstante, el Grupo de Trabajo observу que, al desempeсar tareas de vigilancia de bases de operaciones avanzadas en zonas de conflicto, un contratista civil, en la medida en que protege objetivos militares legнtimos, se convierte en un objetivo militar y puede perder la protecciуn que le otorga el derecho internacional humanitario.

15. La gran mayorнa de ONG subrayaron que la intensa presencia de guardias privados armados no generaba un sentimiento de mayor seguridad en la poblaciуn afgana y que, por el contrario, el elevado nъmero de personas armadas, vehнculos y armas creaba un sentimiento de temor e inseguridad. La Comisiуn Independiente de Derechos Humanos del Afganistбn tambiйn destacу la falta de claridad en cuanto a la jurisdicciуn aplicable a las EMSP y la imposibilidad de hacerles rendir cuentas cuando se cometнan delitos. Sobre la base de sus averiguaciones, el Grupo de Trabajo hizo varias recomendaciones al Gobierno. El informe completo, con una serie de recomendaciones, figura en una adiciуn al presente informe (A/HRC/15/25/Add.2).

16. El Grupo de Trabajo visitу los Estados Unidos de Amйrica entre el 20 de julio y el 3 de agosto de 2009. El Grupo observу que el Gobierno de los Estados Unidos de Amйrica recurre considerablemente a las empresas militares y de seguridad privadas para llevar a cabo sus operaciones militares en todo el mundo. Las EMSP estadounidenses dominan este nuevo sector, que genera unas ganancias estimadas entre 20.000 millones y 100.000 millones de dуlares anuales. Las fuerzas privadas constituyen casi la mitad del total de las fuerzas desplegadas por los Estados Unidos de Amйrica en el Afganistбn y el Iraq.

17. El Grupo de Trabajo observу que la informaciуn de que dispone el pъblico acerca del alcance y el tipo de los contratos entre el Gobierno de los Estados Unidos y las EMSP es escasa y opaca. La falta de transparencia es especialmente significativa cuando unas empresas subcontratan a otras. La situaciуn es particularmente opaca cuando son las agencias de inteligencia estadounidenses las que contratan EMSP. Habida cuenta de la posibilidad que tienen esas agencias de alegar razones de confidencialidad en interйs de la seguridad nacional, el pъblico no tiene acceso a informaciуn sobre la empresa contratada, las actividades para las cuales ha sido contratada o la zona en que estб desplegada.

18. El Grupo de Trabajo tratу con las autoridades de casos que habнan planteado inquietudes acerca de la medida en que empresas de seguridad privadas, contratadas para desempeсar funciones defensivas de vigilancia, habнan participado en operaciones militares y de inteligencia de carбcter ofensivo, y acerca de la estrecha relaciуn entre las agencias de inteligencia y las EMSP.

19. El Grupo de Trabajo examinу informaciуn recibida sobre la empresa estadounidense que se denomina actualmente Xe/Blackwater, cuya licencia en el Iraq fue revocada despuйs de que sus empleados abrieron fuego contra civiles inocentes en la plaza Nisour de Bagdad y causaron la muerte de 17 civiles e hirieron de gravedad a mбs de 20 personas el 16 de septiembre de 2007. En un informe del Congreso sobre la conducta de la empresa en el Iraq se determinу que guardias empleados por Blackwater habнan intervenido en casi 200 incidentes de intensificaciуn del uso de la fuerza con armas de fuego —en el 80% de los cuales Xe/Blackwater efectuу los primeros disparos— en el Iraq desde 2005. A pesar de la decisiуn de las autoridades iraquнes y de los informes del Congreso, Xe/Blackwater siguiу actuando en el Iraq por lo menos hasta septiembre de 2009.

20. El Grupo de Trabajo informу tambiйn sobre la presunta participaciуn de dos empresas con sede en los Estados Unidos, CACI y L-3 Services (anteriormente Titan Corporation), en la tortura de detenidos iraquнes en la prisiуn de Abu Ghraib, en el Iraq. CACI y L-3 Services eran los contratistas del Gobierno de los Estados Unidos encargados, respectivamente, de los servicios de interrogatorio y traducciуn en Abu Ghraib y otras instalaciones del Iraq.

21. El Grupo de Trabajo observу que el Gobierno de los Estados Unidos habнa adoptado rigurosas medidas correctivas y acogiу con agrado la reciente aprobaciуn por las autoridades de los Estados Unidos de leyes y reglamentos encaminados a seguir reforzando la supervisiуn y la rendiciуn de cuentas de las EMSP. Seсalу que la aclaraciуn de la jurisdicciуn aplicable aъn no habнa dado resultados en cuanto al enjuiciamiento y el castigo de los responsables de violaciones de los derechos humanos y otros delitos. El informe completo y las recomendaciones destinadas a mejorar el mecanismo de supervisiуn de los Estados Unidos y a asegurar la rendiciуn de cuentas figuran en una adiciуn al presente informe (A/HRC/15/25/Add.3).

22. El Grupo de Trabajo tiene previsto visitar Guinea Ecuatorial del 16 al 21 de agosto de 2010. Durante su visita, el Grupo de Trabajo se ocuparб especialmente de las medidas adoptadas por el Gobierno en el contexto de los intentos de golpe de Estado llevados a cabo por mercenarios en 2004 y posteriormente, incluidas las actuaciones judiciales relacionadas con esos casos. Tambiйn estudiarб toda la legislaciуn vigente que sea pertinente para la cuestiуn de las actividades de los mercenarios, junto con las actividades de las EMSP que actъan en el paнs.

23. El Grupo de Trabajo tambiйn ha recibido una invitaciуn para visitar Sudбfrica en el curso del aсo a fin de tratar de las actuales iniciativas del Gobierno para asegurar la supervisiуn y el control de las actividades de las EMSP sudafricanas y de sus empleados que actъan en otros paнses.

D. Consultas regionales

24. De conformidad con la resoluciуn 62/145 de la Asamblea General y la resoluciуn 7/21 del Consejo de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo celebrу las tres consultas regionales restantes durante el perнodo que abarca el presente informe.

25. Despuйs de la primera consulta para Amйrica Latina y el Caribe, celebrada en Panamб en diciembre de 2007[2], y de la segunda, para Europa Oriental y Asia Central[3], celebrada en Moscъ en octubre de 2008, el Grupo de Trabajo organizу consultas regionales en Bangkok en octubre de 2009 para Asia y el Pacнfico, en Addis Abeba en marzo de 2010 para Бfrica, y en Ginebra en abril de 2010 para los paнses del Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados. Los informes sobre cada una de estas tres ъltimas consultas estбn disponibles como adiciones al presente informe.

26. Los participantes en la consulta para Asia y el Pacнfico seсalaron que habнa en todo el mundo una actividad intensa y creciente de las EMSP y que era necesario aclarar y reforzar el marco jurнdico aplicable a esos grupos. Los participantes cambiaron impresiones sobre sus experiencias nacionales con las EMSP, y los representantes del Afganistбn y de Fiji hicieron amplias exposiciones sobre la situaciуn de las EMSP en sus respectivos paнses. El Grupo de Trabajo presentу para el debate elementos de su propuesta de proyecto de convenciуn sobre las EMSP[4].

27. Asistieron a la consulta de Addis Abeba representantes de 20 paнses de Бfrica y representantes de la Comisiуn de la Uniуn Africana. Los participantes facilitaron informaciуn amplia sobre recientes actividades de mercenarios en el continente y sus efectos en los derechos humanos, junto con las actividades crecientes de las EMSP en Бfrica, y mantuvieron un debate al respecto. El Grupo de Trabajo presentу con cierto detalle los elementos del proyecto de convenciуn y los Estados manifestaron un firme apoyo a la labor realizada por el Grupo de Trabajo en la preparaciуn de dicho texto[5].

28. La consulta mбs reciente, que estaba prevista originalmente para octubre de 2010 en Madrid (Espaсa), se celebrу en abril de 2010 en Ginebra con representantes de los paнses del Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados. El debate se centrу en las iniciativas adoptadas por los Estados occidentales a nivel nacional y regional, asн como en los elementos de un posible nuevo proyecto de convenciуn distribuidos por el Grupo de Trabajo a todos los Estados miembros a comienzos de enero de 2010. El Grupo de Trabajo expresу su agradecimiento por las observaciones constructivas efectuadas sobre el documento. Mientras que el Grupo de Trabajo tomaba conocimiento de las reservas de la Uniуn Europea y otros con respecto a una posible nueva convenciуn sobre la cuestiуn, destacу el objetivo comъn de una reglamentaciуn mбs eficaz del sector de la seguridad privada a fin de proteger a las personas contra las violaciones de los derechos humanos y asegurar que, cuando se produzcan, los culpables deban rendir cuentas y las vнctimas puedan disponer de remedios efectivos[6].

E. Otras actividades de miembros del Grupo de Trabajo

29. El 27 de mayo de 2010, el Presidente del Grupo de Trabajo, Sr. Gуmez del Prado, presentу una ponencia sobre la regulaciуn, el seguimiento y la supervisiуn de las EMSP en un seminario celebrado en el Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de Barcelona. Participaron en ese acto acadйmicos, representantes de la sociedad civil, las fuerzas armadas y empresas de seguridad, los medios de comunicaciуn, expertos y diplomбticos. Entre el 31 de mayo y el 2 de junio de 2010, el Presidente participу, en el Parlamento de Cataluсa, en un comitй internacional de redacciуn de expertos independientes acerca de la elaboraciуn de una declaraciуn universal sobre el derecho humano a la paz, una iniciativa emprendida en el marco de la Declaraciуn de Barcelona. El Sr. Gуmez del Prado centrу su aportaciуn en las consecuencias de las actividades de los mercenarios y las EMSP para el ejercicio de los derechos humanos, y en particular en la obligaciуn de rendir cuentas de las EMSP y su personal.

30. La Sra. Benavides de Pйrez presidiу una conferencia regional sobre las actividades de los mercenarios y las EMSP en Amйrica Latina, celebrada en Bogotб los dнas 7 y 8 de mayo de 2009. El acto fue organizado por la Universidad Externado de Colombia y la Universidad Javeriana y participaron en йl mбs de 150 expertos, acadйmicos y organizaciones de la sociedad civil, entre los que habнa representantes de la Oficina del ACNUDH en Colombia, del Comitй Internacional de la Cruz Roja en Colombia, del proyecto denominado "Regulating the Privatization of War", del Instituto Universitario Europeo y de un gran nъmero de ONG. El 8 de febrero de 2010, la Sra. Benavides de Pйrez pronunciу una conferencia sobre el tema "Privatizaciуn de la seguridad: desafнos y riesgos para la comunidad internacional" en la Universidad de Antioquia, en Medellнn (Colombia). Tambiйn presentу una ponencia sobre el tema de "Las EMSP en el contexto del derecho internacional humanitario" el 5 de abril de 2010 en la Cбtedra Von Humboldt, Universidad Jorge Tadeo Lozano, de Bogotб. Por ъltimo, en un debate sobre el tema "їObligaciуn de rendir cuentas para los contratistas de seguridad privados? El papel de las Naciones Unidas", celebrado el 19 de mayo de 2010, los organizadores, miembros del Global Policy Forum y el Llamamiento de La Haya por la Paz, dieron lectura a una declaraciуn introductoria de la Sra. Benavides.

III. Progresos realizados en la elaboraciуn de un posible
nuevo proyecto de convenciуn sobre las empresas
militares y de seguridad privadas

31. En este capнtulo, el Grupo de Trabajo informa acerca de los progresos realizados en la elaboraciуn de un posible nuevo proyecto de convenciуn sobre las empresas militares y de seguridad privadas. Se analizan el contexto, la finalidad, el alcance y el contenido de dicha convenciуn. Se presentan tambiйn un resumen del proceso de consultas en el que ha participado el Grupo de Trabajo en cumplimiento de la resoluciуn 10/11 de 26 de marzo de 2009 y un resumen de las respuestas recibidas de los Estados, las entidades no gubernamentales y el sector acadйmico. Se adjunta en forma de anexo al informe un posible proyecto de convenciуn internacional sobre las empresas militares y de seguridad privadas.

A. Contexto y finalidad

32. El Grupo de Trabajo ha expresado reiteradamente su inquietud acerca de los efectos de las actividades de las EMSP en el ejercicio de los derechos humanos. En los informes sobre sus misiones ha facilitado informaciуn detallada sobre violaciones graves de los derechos humanos perpetradas por empleados de esas empresas, en particular cuando operan en zonas de conflicto o en situaciones posteriores a un conflicto, y sobre la falta de transparencia y la imposibilidad de exigir responsabilidades a las EMSP. Estas inquietudes se basan en los datos recabados por el Grupo de Trabajo, especialmente los obtenidos en sus misiones a paнses donde estбn operando EMSP, como el Afganistбn, donde estбn registradas las empresas, como los Estados Unidos de Amйrica y el Reino Unido, y donde se recluta personal, como Fiji y diversos paнses de Amйrica Latina.

33. El uso de EMSP nacionales e internacionales ha afectado el ejercicio de los derechos humanos en varios paнses, en particular en aquellos donde este sector no se ha regulado. Por ejemplo, las EMSP que actъan en zonas donde la situaciуn es muy inestable se han visto arrastradas a actividades de tipo militar y han participado en combates y en muchos incidentes en que se han utilizado armas de fuego.

34. Ademбs, varios de estos incidentes han demostrado la opacidad del reparto de responsabilidades entre las EMSP y los Estados, ya sean los Estados donde tienen su sede las empresas, los que las contratan o aquellos donde realizan sus operaciones. En algunos casos no se han esclarecido la identidad y la cadena de mando entre las EMSP y el cliente y ello ha dado pie a situaciones en las que no se han depurado responsabilidades.

35. En una carta de fecha 23 de abril de 2010 dirigida a los Estados miembros, el Grupo de Trabajo resumiу las razones bбsicas de sus propuestas sobre la aprobaciуn de un nuevo instrumento jurнdico internacional destinado a establecer criterios para la regulaciуn, el control y la supervisiуn de las actividades de las EMSP. A continuaciуn se presentan los principales argumentos.

36. Tal como se seсala en su anterior informe al Consejo de Derechos Humanos (vйase A/HRC/10/14/Add.2), el Grupo de Trabajo determinу la existencia de un vacнo en la reglamentaciуn de las actividades de las EMSP a nivel internacional. Si bien existe una serie de normas con arreglo al derecho internacional humanitario y a la legislaciуn en materia de derechos humanos que podrнan aplicarse a los Estados en sus relaciones con las EMSP, el Grupo de Trabajo observу que han surgido dificultades en la aplicaciуn de las leyes nacionales, en particular para las EMSP internacionales que operan en un Estado extranjero, asн como dificultades en la realizaciуn de investigaciones en zonas de conflicto. El efecto de esta situaciуn es que raramente se tiene a las EMSP por responsables de las violaciones de los derechos humanos. Aunque a lo largo de los aсos se han hecho intentos de llenar este flagrante vacнo, la rendiciуn de cuentas de los contratistas militares y de seguridad privados continъa constituyendo un desafнo, y sigue habiendo una alarmante falta de enjuiciamientos.

37. El segundo argumento a favor de un instrumento jurнdico internacional enlaza con la propia naturaleza del sector de las EMSP y sus efectos en el ejercicio de los derechos humanos. A juicio del Grupo de Trabajo, los servicios prestados por las EMSP no deberнan considerarse productos comerciales normales que puedan reglamentarse por medio de iniciativas de autorregulaciуn. Los servicios que prestan las EMSP son sumamente especнficos y peligrosos, y conllevan el comercio con una amplia gama de servicios militares y de seguridad que exigen la formulaciуn de normas y mecanismos de supervisiуn internacionales.

38. La tercera razуn guarda relaciуn con el hecho de que normalmente los trabajadores de una EMSP no pueden considerarse mercenarios, segъn la definiciуn de mercenario que figura en el artнculo 47 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protecciуn de las vнctimas de los conflictos armados internacionales y en el artнculo 1 de la Convenciуn Internacional contra el reclutamiento, la utilizaciуn, la financiaciуn y el entrenamiento de mercenarios, de 4 de diciembre de 1989. La definiciуn de mercenarios empleada en ambos textos no se aplica, en general, al personal de las EMSP que operan legalmente en paнses extranjeros.

39. El objetivo de un nuevo instrumento jurнdico vinculante no es prohibir las EMSP, sino establecer unos requisitos internacionales mнnimos para que los Estados partes regulen las actividades de las EMSP y sus empleados. Ademбs, el Grupo de Trabajo, preocupado por la amplia contrataciуn externa de funciones militares y de seguridad y por el creciente papel de las EMSP en los conflictos armados, las situaciones posteriores a un conflicto y las de conflicto armado de baja intensidad, recomienda prohibir la contrataciуn externa con EMSP de funciones inherentes al Estado segъn el principio del monopolio del uso legнtimo de la fuerza por el Estado. Estas funciones se detallan mбs adelante.

40. La convenciуn propuesta reafirmarнa las responsabilidades de los Estados en lo tocante a las actividades de las EMSP. Los Estados tienen la responsabilidad de cumplir sus obligaciones con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, entre otras cosas mediante la adopciуn de las medidas legislativas y de otro tipo que pudieran ser necesarias para dar efecto a dichas obligaciones. Con este fin, tienen la obligaciуn de tomar las medidas adecuadas para prevenir e investigar los casos de conducta indebida por parte de las EMSP y de su personal, castigar a los culpables y proporcionar remedios efectivos a las vнctimas. El Comitй de Derechos Humanos ha hecho hincapiй en estas responsabilidades legales de los Estados, que siguen vigentes aun en el caso de que un Estado opte por contratar externamente ciertas actividades. El Comitй ha declarado que "otorgar contratos al sector comercial privado para que se encargue de actividades estatales bбsicas que incluyen el uso de la fuerza y la detenciуn de personas no exime a un Estado parte de sus obligaciones con arreglo al Pacto"[7].

41. Por ъltimo, el nuevo instrumento jurнdicamente vinculante propuesto estб pensado para garantizar que los Estados tomen todas las medidas necesarias para promover la transparencia, la responsabilidad y la rendiciуn de cuentas cuando recurran a los servicios de EMSP y de su personal y establezcan mecanismos para la rehabilitaciуn de las vнctimas.

42. El Grupo de Trabajo cree que el Consejo de Derechos Humanos serнa el mejor foro para la elaboraciуn de un nuevo instrumento internacional para la regulaciуn, la supervisiуn y el control de las EMSP, con el fin de, entre otras cosas, afrontar los desafнos mencionados.

B. Бmbito de aplicaciуn

43. Dado que organizaciones intergubernamentales como las Naciones Unidas, la Organizaciуn del Tratado del Atlбntico Norte (OTAN), la Uniуn Europea y otras utilizan los servicios de EMSP, el Grupo de Trabajo considera importante establecer un marco de trabajo en virtud del cual estas organizaciones puedan adherirse a la convenciуn dentro de los lнmites de su competencia con respecto a las EMSP, sus actividades y su personal.

44. Siguiendo el ejemplo de la convenciуn internacional que ha entrado en vigor mбs recientemente, la Convenciуn sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo artнculo 44 establece que las organizaciones de integraciуn regionales serбn tratadas como Estados partes en aquellas cuestiones que les competan, el Grupo de Trabajo ha incluido una clбusula similar en su proyecto de convenciуn.

45. El artнculo 3 del proyecto de convenciуn estipula que el texto propuesto se aplicarб a los Estados y las organizaciones intergubernamentales, dentro de los lнmites de su competencia, con respecto a las EMSP, sus actividades y su personal.

46. Por ъltimo, el proyecto de convenciуn especifica que йsta se aplicarнa a todas las situaciones, se definan o no como un conflicto armado.

C. Contenido

47. El proyecto de convenciуn adjunto al informe se compone de seis partes.

48. En el preбmbulo se reafirman, entre otras cosas, los principios y las normas internacionales pertinentes de derechos humanos y del derecho internacional humanitario; se expresa preocupaciуn por el aumento de la delegaciуn o contrataciуn externa de funciones inherentes al Estado, que mina la capacidad del Estado para retener el monopolio del uso legнtimo de la fuerza; se reitera que la responsabilidad por las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario pueden imputarse no sуlo a los Estados sino tambiйn a las organizaciones intergubernamentales y agentes no estatales; se recuerdan los artнculos de la Comisiуn de Derecho Internacional sobre la responsabilidad del Estado, y el compromiso internacional de prevenir la impunidad por los crнmenes de guerra, los crнmenes de lesa humanidad, el genocidio y las infracciones graves de los Convenios de Ginebra; se recuerda el deber de todos los Estados de prevenir las violaciones de los derechos humanos por medio de medidas legislativas y de otro tipo, de investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos y, en su caso, de enjuiciar y castigar a los culpables, asн como de proporcionar remedios efectivos a las vнctimas; y tambiйn se reconoce el deber de todos los Estados de prevenir las violaciones de los derechos humanos u otros abusos cometidos por empresas transnacionales y otras empresas comerciales o con la participaciуn de йstas; se considera que las vнctimas de violaciones de los derechos humanos tienen derecho a remedios efectivos; y se declara que es preciso idear mecanismos para asegurar que se exijan responsabilidades a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las EMSP.

49. Las disposiciones generales del proyecto de convenciуn se exponen en la parte I e incluyen el propуsito, las definiciones y el бmbito de aplicaciуn. Los propуsitos de la convenciуn son los siguientes:

• Reafirmar y reforzar la responsabilidad de los Estados con respecto al uso de la fuerza y reiterar la importancia del monopolio del uso legнtimo de la fuerza por parte de los Estados;

• Determinar las funciones que son inherentes al Estado y que en ninguna circunstancia pueden ser objeto de contrataciуn externa;

• Regular las actividades de las EMSP y los subcontratistas;

• Promover la cooperaciуn internacional entre los Estados sobre la expediciуn de licencias y la regulaciуn de las actividades de las EMSP para afrontar mбs eficazmente los desafнos que se planteen al pleno cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinaciуn;

• Establecer y aplicar mecanismos de seguimiento de las actividades de las EMSP y las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular todo uso ilegal o arbitrario de la fuerza cometido por las EMSP, para enjuiciar a los infractores y proporcionar remedios efectivos a las vнctimas.

50. Los tйrminos utilizados en el proyecto de convenciуn estбn definidos en el artнculo 2. En particular, se propone definir una EMSP como "la entidad empresarial que presta servicios militares y/o de seguridad remunerados por medio de personas fнsicas y/o personas jurнdicas". Los servicios militares referidos son servicios especializados vinculados con actividades militares, como planificaciуn estratйgica, inteligencia, investigaciуn, reconocimiento terrestre, marнtimo o aйreo, vuelos de todo tipo, tripulados o no, vigilancia por satйlite, cualquier tipo de transferencia de conocimientos con aplicaciones militares, apoyo material y tйcnico a las fuerzas armadas y otras actividades conexas, mientras que los servicios de seguridad son la guardia y protecciуn armadas de edificios, instalaciones, propiedades y personas, cualquier tipo de transferencia de conocimientos con aplicaciones en los бmbitos de la seguridad y la policнa, el desarrollo y la aplicaciуn de medidas de seguridad de la informaciуn y otras actividades conexas.

51. El Grupo de Trabajo describe las funciones inherentes al Estado como aquellas que no pueden contratarse externamente con una EMSP en ninguna circunstancia. Entre ellas, en consonancia con el principio del monopolio del uso legнtimo de la fuerza por parte del Estado, se cuentan la participaciуn directa en las hostilidades, la participaciуn en operaciones bйlicas y/o de combate, la captura de prisioneros, las tareas de espionaje, inteligencia y transferencia de conocimientos con aplicaciones militares, de seguridad y policiales, el uso de armas de destrucciуn en masa y otras actividades conexas, y las atribuciones policiales, especialmente las facultades de arresto o detenciуn, incluida la de interrogar a los detenidos.

52. Los principios generales que gobiernan el tratado se estipulan en la parte II del proyecto de convenciуn. Los ocho principios son: la responsabilidad del Estado parte con respecto a las actividades militares y de seguridad de las EMSP registradas o que operan en su jurisdicciуn, el respeto de los principios del estado de derecho por las EMSP, el respeto de la soberanнa de los Estados por parte de las EMSP, la obligaciуn del Estado parte de prohibir a las EMSP la participaciуn directa en hostilidades, actos terroristas y acciones militares que constituyan violaciones del derecho internacional, la prohibiciуn de contratar externamente con una EMSP funciones inherentes al Estado, incluido el uso de ciertas armas que causen daсos superfluos o sufrimientos innecesarios, y la prohibiciуn de la adquisiciуn, la posesiуn o el trбfico ilнcitos de armas y municiones por las EMSP y su personal.

53. La parte III se refiere al rйgimen nacional de regulaciуn y supervisiуn, la obligaciуn de someter a la concesiуn de licencias los servicios de las EMSP, el establecimiento de un registro nacional, las obligaciones de adiestrar y someter a un examen riguroso al personal de las EMSP y de respetar las normas bбsicas en materia laboral y la regulaciуn del uso de la fuerza y de las armas de fuego por las EMSP.

54. La cuestiуn de la responsabilidad de los Estados partes de imponer sanciones penales, civiles y/o administrativas a los infractores y de proporcionar reparaciуn a las vнctimas se aborda en la parte IV. El proyecto de convenciуn describe la obligaciуn de los Estados partes de velar por que su legislaciуn nacional tipifique como delitos el desempeсo de funciones inherentes al Estado, el empleo ilнcito de la fuerza y de armas de fuego y el empleo ilнcito de ciertas armas y el trбfico ilнcito de armas por parte de las EMSP. Ademбs, todas las actividades de las EMSP que se lleven a cabo sin la licencia y la autorizaciуn necesarias tambiйn se considerarбn delitos. Los Estados partes estбn obligados a garantizar que se establezca la responsabilidad penal individual, que las EMSP y sus empleados rindan cuentas y que se proporcione reparaciуn efectiva a las vнctimas.

55. Esta parte se ocupa tambiйn de otros aspectos, como la responsabilidad de las entidades y las personas jurнdicas, el establecimiento de la jurisdicciуn de los Estados, las obligaciones en materia de enjuiciamiento y las medidas de extradiciуn. El proyecto de instrumento tambiйn dispone el establecimiento de un fondo internacional para la rehabilitaciуn de las vнctimas.

56. La parte V trata del establecimiento de un comitй de regulaciуn, supervisiуn y control de las EMSP. De conformidad con los procedimientos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, el comitй recibirнa informes de los Estados partes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo que йstos hubieran adoptado y que darнan efecto a las disposiciones de la convenciуn. El proyecto de convenciуn prevй tambiйn un procedimiento de investigaciуn y un procedimiento de denuncia individual. Tambiйn recibirнa denuncias de Estados partes que consideraran que otro Estado parte no estuviera dando efecto a las disposiciones de la Convenciуn y, de ser necesario, formarнa una comisiуn especial de conciliaciуn. El proyecto propone tambiйn que el Secretario General establezca un registro internacional de las EMSP que operen en el mercado internacional a partir de informaciуn facilitada por los Estados partes. Cada Estado parte proporcionarнa anualmente al registro datos sobre las importaciones y exportaciones de servicios militares y de seguridad de las EMSP e informaciуn normalizada sobre las EMSP registradas y autorizadas por el Estado parte.

57. La parte VI contiene las disposiciones finales, incluidas la ratificaciуn, entrada en vigor, enmiendas y reservas, y tambiйn se basa en disposiciones existentes en otras convenciones de derechos humanos.

D. Observaciones de los Estados miembros y de entidades no gubernamentales

1. Proceso

58. De conformidad con la resoluciуn 10/11 del Consejo de Derechos Humanos, de 20 de marzo de 2009, el Grupo de Trabajo organizу entre julio de 2009 y mayo de 2010 una serie de consultas con una amplia variedad de partes interesadas en el contenido y el alcance de un posible proyecto de convenciуn.

59. El 15 de julio de 2009 se enviу el proyecto inicial de una posible convenciуn a unos 250 expertos, acadйmicos y ONG para que formulasen observaciones. Se les dio de plazo hasta finales de septiembre de 2009 para que presentasen sus aportaciones acerca del contenido y el alcance de la convenciуn. El Grupo de Trabajo recibiу aproximadamente 45 respuestas escritas de este grupo a la carta que se enviу, con un total de mбs de 400 observaciones[8].

60. Durante su sйptimo perнodo de sesiones, celebrado en Nueva York en julio de 2009, el Grupo de Trabajo organizу dos actos en colaboraciуn con el International Peace Institute (IPI). El primero fue un foro de polнticas celebrado a mediodнa con el objetivo de explorar las iniciativas en curso dentro y fuera de las Naciones Unidas para desarrollar un sistema internacional mбs eficaz de regulaciуn, supervisiуn y rendiciуn de cuentas. Entre los ponentes figuraban Peter Maurer, Embajador de Suiza, James Cockayne, asociado superior del International Peace Institute (IPI), y Shaista Shameem, en calidad de Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo. Asistieron al acto mбs de 50 participantes de embajadas, las Naciones Unidas y la sociedad civil.

61. El segundo acto fue un taller a puerta cerrada de cuatro horas con expertos y representantes de la sociedad civil, principalmente con sede en los Estados Unidos de Amйrica, para debatir el contenido y el alcance de un posible instrumento jurнdico para la regulaciуn de las EMSP. El acto congregу a mбs de 20 participantes y proporcionу una oportunidad inicial para que el Grupo de Trabajo pudiera debatir, en particular, la cuestiуn de las funciones inherentes al Estado que no deben contratarse externamente con EMSP y el sistema de aplicaciуn y cumplimiento establecido en el proyecto de convenciуn.

62. Esta reuniуn resultу extremadamente ъtil al Grupo de Trabajo para entablar un debate inicial con expertos sobre el alcance, el contenido y el mecanismo de supervisiуn previstos en la convenciуn. Ello ayudу sobremanera al Grupo de Trabajo a abordar algunos de los elementos clave del proyecto y ciertas deficiencias potenciales. El Grupo de Trabajo aprovecha esta oportunidad para agradecer al IPI la organizaciуn de estos dos importantes actos.

63. El 25 de julio de 2009, en una reuniуn celebrada en Bogotб (Colombia) por la Red Acadйmica sobre la Privatizaciуn de la Seguridad de Colombia, la Sra. Benavides de Pйrez dirigiу el debate de un grupo de expertos sobre el proyecto de convenciуn propuesto. El 26 de agosto de 2009 se celebrу en Quito (Ecuador) otra reuniуn similar con 25 representantes de ONG y del sector acadйmico. Las conclusiones y recomendaciones de ambas reuniones fueron enviadas al Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo expresa su gratitud a la oficina del ACNUDH en Colombia y el Ecuador por la organizaciуn de estas dos reuniones.

64. A travйs de uno de sus miembros, Josй L. Gуmez del Prado, el Grupo de Trabajo tambiйn colaborу con una red de acadйmicos de 15 universidades espaсolas, el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Espaсola, el Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acciуn Humanitaria y ONG sobre la elaboraciуn del proyecto de convenciуn. A este respecto, la Facultad de Derecho de la Universidad Espaсola de Educaciуn a Distancia (UNED) organizу un seminario a puerta cerrada en Madrid los dнas 19 y 20 de noviembre de 2009. Durante el seminario se formularon una serie de recomendaciones constructivas y prбcticas que han contribuido a mejorar el texto del proyecto.

65. Entre septiembre y diciembre de 2009 el Grupo de Trabajo estudiу las observaciones recibidas de todas las partes interesadas mencionadas y redactу una versiуn enmendada del proyecto de convenciуn.

66. En una segunda fase, y de conformidad con la citada resoluciуn en que se exhorta al Grupo de Trabajo a que "intercambie con los Estados miembros, por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ideas sobre un posible proyecto de convenciуn relativo a las empresas militares y de seguridad privadas, les solicite comentarios sobre el contenido y el alcance de esa convenciуn y transmita sus respuestas al Grupo de Trabajo", el Grupo de Trabajo preparу una nota sobre los elementos de un posible proyecto de convenciуn sobre las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP) para que los Estados miembros formulasen observaciones. Este texto de nueve pбginas se distribuyу en forma de nota verbal el 4 de enero, y se dio hasta el 15 de marzo de 2010 para responder. El plazo mбximo para presentar observaciones se prorrogу posteriormente hasta el 15 de mayo de 2010.

67. El Grupo de Trabajo recibiу respuestas por escrito de Australia, Azerbaiyбn, Belarъs, el Canadб, Cuba, el Ecuador, Egipto, Eslovenia, Espaсa (en nombre de la Uniуn Europea), los Estados Unidos de Amйrica, la Federaciуn de Rusia, Guatemala, el Lнbano, Qatar, el Reino Unido de Gran Bretaсa e Irlanda del Norte, Serbia, Sudбfrica, Suiza y Trinidad y Tabago[9].

68. El Grupo de Trabajo recibiу tambiйn observaciones por escrito de las instituciones de la Comunidad de Estados Independientes[10].

69. De forma paralela a este proceso, el Grupo de Trabajo tambiйn recibiу aportaciones sobre las ideas contenidas en los elementos del proyecto durante las tres consultas regionales celebradas en Bangkok, Addis Abeba y Ginebra. Ademбs, el Grupo de Trabajo organizу sesiones de informaciуn para todas las misiones permanentes en Ginebra durante su perнodo de sesiones de abril de 2010.

2. Observaciones generales

70. Muchos Estados y expertos subrayaron su apoyo general a la convenciуn e hicieron hincapiй en la necesidad de fortalecer las obligaciones legales en relaciуn con las EMSP y poner en marcha un sistema de licencias y registro. Tambiйn destacaron el papel clave de las Naciones Unidas en el control de las actividades de las EMSP.

71. Un paнs afirmу que el proyecto de convenciуn deberнa poner el йnfasis en el deber que tienen los Estados partes de aplicar todas las obligaciones internacionales, y no sуlo las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

72. En otra observaciуn se planteу la cuestiуn de la condiciуn jurнdica del personal de las EMSP, que no se aborda en el texto del proyecto. Se destacaba que uno de los objetivos de una futura convenciуn deberнa ser la adopciуn de una definiciуn jurнdica internacional del estatuto de las EMSP, el establecimiento de criterios para la legalizaciуn de sus actividades, y la distinciуn entre las actividades de las EMSP y otras formas tradicionales de la actividad de los mercenarios.

73. Otros expresaron la opiniуn de que un tratado tal vez no fuera la forma mбs efectiva de mejorar la supervisiуn y la exigencia de responsabilidades al sector, y argumentaron que las leyes existentes proporcionaban un marco efectivo para comprender las obligaciones de los Estados de regular las EMSP y exigirles responsabilidades. Hicieron referencia a otras iniciativas existentes, en particular al Documento de Montreux[11], que recuerda las obligaciones existentes de los Estados, las EMSP y su personal con arreglo al derecho internacional en todos los casos en que haya una presencia de EMSP en conflictos armados.

74. El sector de las EMSP comunicу al Grupo de Trabajo que estб tratando de lograr una mayor claridad con respecto a su situaciуn jurнdica y un mejor reconocimiento en la percepciуn que el pъblico tiene de esas empresas. El sector subrayу la importancia de contar con un tratado que disfrute del apoyo de las principales partes interesadas en el debate para tener un efecto positivo en el ejercicio por todas las personas de sus derechos humanos.

3. Alcance de la convenciуn

75. Algunas de las observaciones recibidas se referнan a la aplicabilidad directa a las EMSP, es decir a las entidades distintas a los Estados, de algunas obligaciones descritas en el proyecto de convenciуn. El Grupo de Trabajo considerу que la responsabilidad principal deberнa corresponder a los Estados partes en la convenciуn y las organizaciones intergubernamentales que se adhirieran al instrumento. El Grupo de Trabajo aclarу este extremo en su texto mбs reciente.

76. Un nъmero significativo de expertos destacу que el alcance del proyecto de convenciуn deberнa ser lo mбs amplio posible y cubrir todas las situaciones, y no sуlo los conflictos armados, para reconocer la incesante evoluciуn de las actividades que llevan a cabo las EMSP en situaciones cada vez mбs variadas en todo el mundo. El texto del proyecto refleja esta observaciуn.

4. Aplicaciуn nacional

77. En algunas observaciones se seсalу que el rйgimen obligatorio de licencias establecido en el proyecto de convenciуn tiene la ventaja de que, al exigir el consentimiento tanto del Estado importador como del exportador, garantiza que todos los Estados involucrados otorguen su consentimiento formal a las operaciones que tengan lugar. Ello tambiйn harнa mбs fбcil determinar en quй lugar y en quй momento estб operando cada EMSP.

78. En otras observaciones se lamentу que el texto del proyecto no especificase criterios para conceder licencias y que la decisiуn de concederlas se dejase en las manos de los Estados partes. Se afirmaba que ello podrнa dar pie a situaciones en las que se concedieran licencias a compaснas que no respetasen las normas internacionales.

79. En algunas observaciones se indicу que la convenciуn podrнa ir mбs allб, y propusieron que se estableciese un sistema de licencias a nivel internacional, administrado por un уrgano intergubernamental. Se aseguraba que ello proporcionarнa un registro central y accesible directamente, y evitarнa la necesidad de recurrir a los registros de los distintos Estados.

80. La idea de crear un fondo especial para compensar a las vнctimas de delitos cometidos por personal de las EMSP fue acogida positivamente por muchos. Sin embargo, algunos hicieron йnfasis en que el texto del proyecto podrнa ser mбs explнcito con respecto al funcionamiento y los mйtodos de trabajo del fondo, como la definiciуn de la nociуn de "vнctima", el importe de las indemnizaciones y de las aportaciones de los Estados, y la correlaciуn existente entre la obligaciуn de las EMSP y los Estados de compensar a las vнctimas.

81. Algunos Estados argumentaron que la regulaciуn legislativa propuesta, el rйgimen de licencias, los requisitos de contrataciуn y adiestramiento, y la supervisiуn y el control descritos en el proyecto de convenciуn podrнan conllevar gastos de aplicaciуn muy elevados para los Estados, lo que podrнa desincentivar su ratificaciуn. Ademбs, algunos expresaron inquietud sobre la utilidad de exigir a los Estados que estableciesen regнmenes nacionales de licencias que probablemente diferirнan mucho entre una jurisdicciуn y otra.

5. Funciones inherentes a los Estados

82. Varios expertos y Estados afirmaron que no existe en el derecho internacional una definiciуn acordada sobre cuбles son las funciones inherentes a los Estados, y consideraron que definir esas funciones podrнa resultar difнcil.

83. Otros afirmaron que era crucial establecer normas claras para las EMSP y sus actividades, a la vista de la tendencia creciente hacia la delegaciуn de funciones militares y de seguridad en empresas privadas. Seсalaron que ese instrumento era esencial para garantizar que el Estado conservara el monopolio del uso de la fuerza. Algunos consideraron satisfactoria la propuesta de distinciуn presentada en el proyecto de convenciуn entre las funciones inherentes al Estado que no podнan contratarse externamente y los servicios que podнan delegarse en las EMSP, mientras que otros pidieron un enfoque mбs restrictivo.

84. Algunos recordaron que, aunque no exista una definiciуn acordada internacionalmente sobre las funciones inherentes a los Estados, ciertas disposiciones del derecho internacional humanitario excluнan especнficamente la contrataciуn externa por parte del Estado de ciertas tareas, como el ejercicio del poder del oficial responsable de los campamentos de prisioneros de guerra o los centros de internamiento de civiles (vйanse el artнculo 39 del Tercer Convenio de Ginebra y el artнculo 99 del Cuarto Convenio de Ginebra). Aсadieron que, si bien no se prohibнa de forma especнfica la participaciуn directa de civiles en las hostilidades, su participaciуn conllevarнa, al menos, la pйrdida de ciertos privilegios, como la inmunidad contra los ataques.

6. Уrgano internacional de supervisiуn y control

85. En varias observaciones se pidiу que en la convenciуn se estableciese algъn mecanismo de soluciуn de controversias y denuncias que operase con total transparencia; otras expresaron decepciуn por el hecho de que el derecho individual a presentar peticiones al Comitй se concediera ъnicamente con respecto a los paнses que dieran su consentimiento para ese proceso.

86. Un Estado seсalу que la disposiciуn sobre la comisiуn de conciliaciуn no estaba suficientemente detallada y no especificaba quй sucederнa si un Estado no aceptase las recomendaciones de la comisiуn de conciliaciуn y, en caso de aceptaciуn, quiйn serнa responsable de aplicar esas recomendaciones. Algunos consideraban tambiйn que para garantizar la aplicaciуn de la convenciуn no hacнa falta un mecanismo confidencial para la soluciуn de controversias entre Estados.

87. En otras observaciones se advirtiу de que la necesidad de transparencia no debнa soslayar el derecho a la intimidad o provocar que el sector de las EMSP dejase de colaborar.

88. Por ъltimo, algunos expertos seсalaron que era preciso prestar especial atenciуn a garantizar que los Estados menos desarrollados contasen con apoyo para fortalecer su capacidad para regular a las EMSP, tanto mediante la asistencia tйcnica del Comitй como a travйs de financiaciуn.

IV. Conclusiones y recomendaciones

89. El Grupo de Trabajo aprovecha esta oportunidad para expresar su agradecimiento a todos los Estados miembros y entidades no gubernamentales, expertos y acadйmicos que han colaborado con el Grupo de Trabajo en esta importante labor, han contribuido con sus conocimientos a este proceso y han presentado observaciones constructivas sobre los elementos de un posible proyecto de convenciуn internacional sobre las EMSP.

90. El Grupo de Trabajo desea destacar su gran preocupaciуn por los efectos de las actividades de las EMSP en el ejercicio de los derechos humanos, en especial cuando operan en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y de conflictos armados de baja intensidad, y seсala que raramente se exigen responsabilidades a las EMSP y a su personal por violaciones de los derechos humanos.

91. El objetivo del nuevo instrumento jurнdico propuesto no es la prohibiciуn de las EMSP, sino el establecimiento de normas mнnimas internacionales para que los Estados partes regulen las actividades de las EMSP y de su personal.

92. El Grupo de Trabajo cree que el Consejo de Derechos Humanos constituirнa el mejor foro para la elaboraciуn de un nuevo instrumento internacional para la regulaciуn, la supervisiуn y el control de las EMSP, a fin de abordar los efectos de las actividades de las EMSP en los derechos humanos.

93. El Grupo de Trabajo exhorta a los Estados miembros a estudiar cuidadosamente la presente propuesta de proyecto de un posible nuevo instrumento jurнdico internacional para regular las EMSP, y recomienda que el Consejo de Derechos Humanos establezca un grupo de trabajo intergubernamental de composiciуn abierta encargado de redactar una nueva convenciуn teniendo en cuenta la labor inicial realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilizaciуn de mercenarios.


Anexo

Proyecto de una posible convenciуn sobre las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP) para su
examen y la adopciуn de medidas por el Consejo de
Derechos Humanos

Las Partes en la presente Convenciуn,

Reafirmando los principios generales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, las obligaciones erga omnes relativas a la protecciуn de los derechos humanos y la estricta adhesiуn a los principios de igualdad soberana, integridad territorial e independencia polнtica de todos los Estados, el derecho de libre determinaciуn de los pueblos y la prohibiciуn de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, de la propaganda en favor de la guerra y de la injerencia en asuntos que son esencialmente de la jurisdicciуn interna de los Estados,

Reafirmando ademбs los principios y normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y su complementariedad,

Teniendo presente el principio universal de no discriminaciуn contenido en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y los derechos laborales bбsicos reconocidos en los convenios de la OIT,

Recordando los artнculos de la Comisiуn de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de los Estados,

Conscientes del compromiso internacional de prevenir la impunidad por los crнmenes de guerra, los crнmenes de lesa humanidad, el genocidio y las infracciones graves de los Convenios de Ginebra, y afirmando a este respecto los principios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

Reconociendo el deber de todos los Estados de prevenir las violaciones de los derechos humanos por medio de medidas legislativas y de otro tipo, de investigar las denuncias de violaciones y, en su caso, de enjuiciar y castigar a los culpables, asн como de proporcionar remedios efectivos a las vнctimas,

Reconociendo ademбs el deber de todos los Estados de prevenir las violaciones de los derechos humanos u otros abusos cometidos por empresas transnacionales y otras empresas comerciales, o con la participaciуn de йstas,

Teniendo presentes otras convenciones internacionales pertinentes como la Convenciуn de La Haya para la Protecciуn de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 14 de mayo de 1954 y sus dos Protocolos y la Convenciуn sobre la protecciуn y la promociуn de la diversidad de las expresiones culturales de la UNESCO, de 2005,

Preocupados por el aumento de la delegaciуn o contrataciуn externa de funciones inherentes a los Estados, que mina la capacidad del Estado para retener el monopolio del uso legнtimo de la fuerza,

Tomando en consideraciуn la Convenciуn Internacional contra el reclutamiento, la utilizaciуn, la financiaciуn y el entrenamiento de mercenarios, asн como la Convenciуn para la eliminaciуn de la actividad de mercenarios en Бfrica de la OUA,

Considerando que la responsabilidad por las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos puede imputarse no sуlo a los Estados sino tambiйn a las organizaciones intergubernamentales y agentes no estatales, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas (EMSP), y que es preciso idear mecanismos para asegurar que se exijan responsabilidades a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las EMSP,

Conscientes de la Iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas dirigida a las empresas decididas a ajustar sus operaciones y estrategias a diez principios universalmente aceptados en las esferas de los derechos humanos, las normas laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupciуn, y del informe anual de 2008 del Representante Especial del




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